keyboard_backspace

Ley 1581 del 2012, en su Artículo 9, consagra lo siguiente: "Autorización del Titular: Sin perjuicio de las  excepciones  previstas en la  ley,  en el Tratamiento se requiere  la  autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.”, cuya ley a su vez fue reglamentada a través del Decreto 1074 de 2015.              

De acuerdo lo anterior, la persona que desee aspirar a los cargos ofertados, debe diligenciar el formato correspondiente, con el fin de otorgar la autorización para el tratamiento de sus datos personales en el momento en que sea radicada su hoja de vida.