· La obligación deberá estar respaldada por una hipoteca de primer grado, ya sea a nombre del deudor o codeudores.
· El monto para prestar a cada asociado estará limitado hasta el 80% para bienes urbanos y hasta el 70% para bienes rurales, del valor del avalúo comercial.
· Todo bien recibido como garantía deberá estar amparado por una póliza de incendio hipotecario.
· Los gastos legales para el estudio y formalizar la garantía de la operación de crédito serán asumidos por el asociado.
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